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5 artículos de la Constitución de 1931 que deberían estar en la Constitución del 1978

Vamos a analizar y comparar cinco artículos de la Constitución Española de 1931 que deberían estar en la de 1978 por su carácter progresista.

Lo primero que llama la atención al echar una ojeada a la Constitución Republicana es el tono progresista con el que está escrito cada artículo. Aún siendo bastante más corta que la actual (la del 31 tenía 30 páginas mientras que la del 78 tiene 51), los artículos son más largos y específicos. Da la sensación que quisieron dejar los temas importantes cerrados, no como en la de 1978 en la que muchos temas importantes se dejan a merced de una ley que los definirá fuera de la carta magna.

>>La Constitución Española de 1978: papel mojado<<

Artículo 26

“Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones Religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a la autoridad distinta a la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes”. Artículo 26 de la Constitución de la II República.

Más adelante en el mismo artículo leemos que las demás ordenes religiosas estarán sometidas a “todas las leyes tributarias del país” y que sus bienes “podrán ser nacionalizados” entre otras medidas. En contraposición a la de 1978 que solamente habla acerca de las creencias religiosas en su artículo 16 en el que especifica que “ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

A esto podemos sumarle el articulo 27,3 que dice que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Queda claro entonces que mientras que en la Constitución del 31 se separaba claramente el Estado de la religión, en la del 78 hay una mano más que tendida hacía todo lo referente al clero. Vemos que con el artículo 26 la Iglesia dejaría de tener los beneficios económicos de los que ahora disfruta y evidentemente su poder se vería muy tocado.

Artículo 43

“La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa”. Artículo 43 de la Constitución de la II República.

Este es el comienzo del artículo, el cual sigue unas cuantas líneas más hablando acerca de los derechos de los niños dentro y fuera del matrimonio y de los ancianos. Es curioso si lo comparamos con el artículo 32 de la CE de 1978, el cual dice:
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

Para empezar, en la actual solamente se habla del derecho al matrimonio, mientras que en la del 31 explicita la igualdad de derechos para ambos sexos dentro del matrimonio. También es importante cómo se recalca que su disolución podía ser a petición de cualquiera de sus miembros mientras que en la actual se refiere directamente a la legislación que haya en ese momento, como comentaba antes.

Si tenemos en cuenta que en la dictadura se prohibió el divorcio y no volvió a ser legal hasta el 1981, esa pequeña diferencia puede llegar a ser mayúscula. Evidentemente estamos hablando de un golpe de estado que se llevó por delante la C.E. entera, pero si pensamos que un hecho tan importante lo estamos dejando en manos de lo que legisle quien esté en el poder en ese momento, la visión cambia mucho.

>>Constitución Española de 1978: Los derechos de las mujeres<<

Artículo 44

“Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada”. Artículo 44 de la Constitución de la II República.

Este artículo en concreto recuerda a “El manifiesto comunista” de Marx y Engels. Continua así: “Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija”. Si tuviéramos este artículo en nuestra CE, podríamos parar desahucios con la Constitución en la mano. Tendríamos capacidad para nacionalizar bancos y compañías eléctricas y de gas. El Régimen del 78 cambió este precepto en el artículo  número 33 de la C. del 78: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Un precepto 100% capitalista.

Artículo 47

“La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de las cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación. La República protegerá en términos equivalentes a los pescadores”. Artículo 47 de la Constitución de la II República.

En contraposición al Artículo 130 de la actual constituciónl, que establece que “los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña”.

Da la sensación que en nuestra Constitución actual han pasado muy de largo de un tema tan importante como es el sector primario. Sector capital en cualquier país, en el artículo 130 no se especifica (como si se hace en el 47 de la antigua carta magna) ninguna medida concreta para salvaguardar la agricultura o la pesca, tan solo compromete a los poderes públicos a “modernizar y desarrollar” esos sectores.

Mientras en el artículo 47 de la CE de 1931 vemos muy bien recogidas una serie de medidas básicas y necesarias para el bien del campesino y el pescador, sobretodo medidas de protección. Cabe destacar también el segundo punto del artículo, en el que se dice que se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña sin especificar ni siquiera un simple punto. Si de algo flaquea la Constitución “moderna” es de no contemplar ningún artículo referente al medio ambiente.

>>Agricultura en Andalucía, crónica de un futuro desastre<<

Artículo 67

“El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el período de su magistratura”. Artículo 67 de la Constitución de la II República.

El jefe del estado es el Presidente de la República en lugar del Rey. A este artículo hay que sumarle el 70, el cual especifica que no pueden ser elegidos como Presidentes de la República militares, eclesiásticos ni miembros de la familia real.

Sin duda estos dos últimos, serían dos muy buenos artículos para la Constitución actual y podríamos suprimir el Título II de la misma, el cual regula la figura de la Corona y en el cual se encuentra un artículo machista y retrógrado como es el que dice que el varón tiene preferencia en la sucesión del trono por encima de la mujer.

Es evidente pues que la que debería ser una Constitución moderna y progresista en pleno siglo XXI no lo es y sin embargo una escrita 47 años antes sí. Una de las tantas carencias de esta “democracia” que nos dimos entre todos.